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Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

por | 10 febrero, 2022 | Ley de la Segunda Oportunidad, Post

Te explicamos cuáles son los requisitos para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y poder cancelar tus deudas.

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¿Quieres saber si puedes acogerte al mecanismo de segunda oportunidad? Te explicamos cuáles son los requisitos para poder acogerte y poder conseguir el perdón de la deuda.

Incapacidad demostrable para afrontar los pagos

Para poder iniciar los trámites debes estar en situación de insolvencia actual o inminente, esto quiere decir que ya debes tener deudas impagadas o deudas a las que ya prevés que no podrás hacer frente. También es necesario que tu patrimonio sea inferior a tus deudas, dado que si tienes activos cuyo valor es superior a lo que debes no estarás técnicamente en situación de insolvencia.

Estar libre de antecedentes penales

No tener antecedentes penales en delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental. Aquí lo que se analiza es únicamente delitos de carácter económico, otro tipo de antecedentes penales no afectan para poder acogerse al mecanismo de segunda oportunidad. Este requisito está limitado a que estas eventuales condenas sean en los últimos 10 años, previos a la solicitud.

Deudas inferiores a los cinco millones de euros

Que tus deudas no superen los cinco millones de euros, aquí se especifica que es una estimación inicial, es decir, si la estimación inicial es inferior a cinco millones y luego acaba siendo superior no sería impedimento para conseguir el perdón de la deuda.

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No ser considerado un deudor de mala fe

Para poder terminar el procedimiento con el perdón de la deuda, también deberás ser considerado un deudor de buena fe. Ser considerado un deudor de mala fe supone, de forma automática, la no concesión del perdón de la deuda. Este requisito de carácter subjetivo deberá ser analizado en el concurso de acreedores, pero son muy pocos los casos en los que se da, ya que esta posibilidad está reservada para comportamientos muy concretos en los que el deudor se ha endeudado a sabiendas que no podría devolverlo, por ejemplo.

Otro requisito para poder iniciar el mecanismo de segunda oportunidad es que no hayas alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos en los últimos 5 años.

Intento previo de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

El otro requisito para poder solicitar el perdón de la deuda será el haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores. Este intento forma parte del mecanismo de segunda oportunidad y, de hecho, es la forma de iniciarlo. Primero es preciso ponerse en contacto con todos los acreedores y proponerles un plan de pagos. En esta fase se intenta alcanzar un acuerdo y, si tus acreedores están de acuerdo, el procedimiento se termina en ese momento. Por el contrario, si no se logra un entendimiento es cuando se inicia la fase judicial y, llegada la fase final del proceso, se podrá solicitar la exoneración de la deuda.

En la práctica el acuerdo extrajudicial no suele prosperar, bien porque las propuestas del deudor incorporan quitas muy altas, bien por la desidia de los acreedores, que muchas veces no se presentan a las reuniones de acreedores debidamente convocadas. 

No haberse acogido a la LSO en los últimos 10 años.

Y el último requisito es que el solicitante no haya obtenido este beneficio en los diez años previos a la solicitud. Como se puede ver, son requisitos a priori sencillos de cumplir, pero llevar a cabo todo este procedimiento sin el acompañamiento de profesionales del derecho puede convertirse en una tarea casi imposible.

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