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¿Cuáles son los requisitos para solicitar el concurso exprés de mi empresa?

por | 25 abril, 2022 | Concursos exprés, Post

Algunos de los requisitos para que una empresa se acoja al concurso exprés es que esté inactiva y no disponga de contratos laborales activos.

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El concurso de acreedores exprés es aquel que se declara y concluye en la misma resolución y que permite, de forma legal, liquidar y extinguir una sociedad insolvente cuando los bienes y derechos de la empresa no son suficientes ni siquiera para atender los propios gastos del procedimiento judicial.

Los requisitos para solicitar el concurso de acreedores exprés

No obstante, no todas las compañías que lo deseen pueden acogerse al concurso exprés. Para poder hacerlo deben cumplirse una serie de requisitos:

La empresa no debe tener actividad

El denominado concurso exprés, regulado en el artículo 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal, puede ser solicitado por los administradores de las empresas que cumplan determinados requisitos. En primer lugar, la empresa debe estar inactiva. Por desgracia, como efecto de la crisis económica actual, muchos negocios se han visto en la obligación de cerrar de facto su actividad, existiendo aún la sociedad en el Registro Mercantil y, por tanto, existiendo también la responsabilidad patrimonial de sus administradores.

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Imposibilidad de atender los gastos del propio procedimiento

En segundo lugar, procederá el concurso exprés cuando los activos de la empresa no sean suficientes para atender los posibles gastos del procedimiento como, por ejemplo, los honorarios del Administrador Concursal, profesional que designa el Juzgado para la tramitación del procedimiento. Así, en estos supuestos, la resolución que declara el concurso también lo concluye y ordena la extinción registral de la sociedad sin que sea designado ningún Administrador Concursal.

Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración

En tercer lugar, la ley obliga a que, en estos supuestos y de la información facilitada por el deudor en su solicitud, no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración –es decir, acciones tendentes a la declaración de nulidad de determinados actos sucedidos en los dos años anteriores a la declaración de concurso- o de responsabilidad de terceros.

En este sentido, es necesario destacar aquí la importancia de un correcto asesoramiento jurídico en relación a las concretas circunstancias de cada caso, valorando, con ello, la eventual conveniencia de la solicitud de concurso a través de esta modalidad. 

Que la actitud del administrador no haya agravado la situación de insolvencia

En cuarto lugar y en términos similares al requisito anterior, es necesario que no sea previsible la calificación culpable del concurso. Es decir, que, de la información facilitada, no se extraiga que en la conducta del administrador de la sociedad hubiera mediado dolo o culpa grave en relación con el nacimiento o la agravación de la situación de insolvencia. De nuevo, y teniendo en cuenta el carácter técnico de dicho requisito, será fundamental contar con el debido asesoramiento jurídico previo.

Que la sociedad no tenga contratos laborales en vigor

Por último, la jurisprudencia ha adicionado un quinto requisito: la inexistencia de contratos laborales en vigor; requisito que parece ir de la mano con el primero de los exigidos, esto es, que la sociedad se encuentre inactiva.

En general, podemos afirmar que el ordenamiento jurídico pretende que se realice, aunque sea de forma sucinta y preliminar, un cierto control que permita discriminar aquellas empresas que han devenido inoperativas y sin activos por razones meramente empresariales o coyunturales de aquellos que han provocado su propia insolvencia, haciendo ‘desparecer’ sus activos en perjuicio de sus acreedores.

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La mayoría de concursos de acreedores exprés son tramitados como tal

Ciertamente, el control por parte del Juzgado de todo lo anterior es prácticamente imposible teniendo en cuenta los recursos con los que éstos cuentan así como que la información y documentación que deben analizar es la facilitada por el propio deudor. Ello provoca que, en la práctica, la inmensa mayoría de solicitudes de concurso exprés sean efectivamente tramitadas como tal y que, por tanto, en una única resolución el Juzgado abra y cierre el concurso, acordando la extinción de la sociedad.

Esto supone la minimización de la responsabilidad del empresario y, muchas veces, el fin a una situación indeseable arrastrada durante muchos años y que, seguramente, habrá provocado al administrador de la sociedad- y su entorno- muchos dolores de cabeza. 

Finalmente, y como contrapartida al difícil control por parte de los Juzgados de situaciones eventualmente fraudulentas, la norma permite a los acreedores de la sociedad concursada una suerte de control posterior. Así, en el año siguiente a la fecha de conclusión del concurso exprés, cualquier de aquellos podrá solicitar la reapertura del concurso explicando y acreditando los hechos de los que pudiera derivarse la existencia de actos fraudulentos por parte de la sociedad concursada o su órgano de administración.

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