Después de intentarlo por la vía del diálogo y no haber conseguido que nuestro deudor nos pague las facturas o deudas que nos deben, ya sea una empresa, un autónomo o un particular, podemos reclamarle mediante el inicio de un procedimiento monitorio siempre que la deuda sea económica y cumpla los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ahora bien, ¿Qué cantidad debemos reclamar? ¿Qué sucede si nos debe dinero desde hace mucho tiempo?. Estas dudas pueden presentarse antes de la presentación de la demanda, sobre todo si vamos a realizarla sin contar con la ayuda de un abogado.
A continuación vamos a analizar todas estas cuestiones para que podamos calcular, sin posibilidad de fallo, a cuánto debe ascender la cantidad que pidamos en nuestra demanda de procedimiento monitorio.
Tener en cuenta la prescripción de deudas
La prescripción es una figura jurídica que consolida situaciones simplemente por el paso del tiempo. En el caso de una factura impagada, si pasa mucho tiempo sin que hagamos ninguna actuación para reclamarla, ya sea judicial o extrajudicialmente, perderemos nuestro derecho a reclamar si el deudor no la reconoce.
El plazo genérico para la prescripción de las facturas es de 5 años entre empresas o autónomos, y de 3 años cuando reclamamos a particulares, por lo que es fundamental que no dejemos pasar el tiempo sin más y al menos reclamar nuestro dinero extrajudicialmente antes de que se pase el plazo, siempre dejando prueba de ésta reclamación como, por ejemplo, mediante un burofax.
El momento en el que empieza a contar la prescripción es desde el momento en el que la deuda tiene que ser abonada, en el caso de las facturas, desde que se emite o desde que esta vence a los 30 o 60 días.
Si se ha pasado el plazo de prescripción de una deuda, nuestra petición inicial de proceso monitorio es muy probable que no prospere, pues el deudor se puede oponer alegando que, por el simple paso del tiempo, ya no está obligado al pago.
Te ayudamos a recuperar tus facturas impagadas
Completa este formulario sin compromiso
El principal de una deuda
Una vez que hemos comprobado que estamos en plazo para iniciar nuestra reclamación, tenemos que calcular a cuánto asciende la deuda que vamos exigir. La primera partida que tenemos que tener en cuenta es el montante de la factura o principal de la deuda, que no es más que la cantidad que se nos debería haber abonado si el deudor nos hubiese pagado en tiempo y forma. Por ejemplo, si tenemos una factura impagada por 500€, el principal es esa cantidad; si nuestro inquilino nos debe dos mensualidades de renta, el principal será la renta multiplicada por dos.
Es importante saber que, sobre este montante, se calcularán los intereses que correspondan, por lo que debemos hacer el cálculo exacto y tener documentación que demuestre que se nos debe este dinero. Es posible reclamar cualquier cantidad de deudas, aunque estén separadas en el tiempo. En un proceso monitorio tampoco existe límite a la cantidad que podemos exigir a través del juzgado.
Los intereses de la deuda
Cuando el deudor se retrasa en el pago se nos origina un perjuicio económico como acreedores que no estamos obligados a soportar, este daño se resarce con el pago de intereses. Hay que tener en cuenta que solo se pueden reclamar aquellos intereses que sean exigibles y vencidos en el momento de la interposición de la petición inicial de proceso monitorio y no los que se puedan generar en un futuro.
Hay que diferenciar dos tipos de intereses a la hora de iniciar el proceso: los que podemos reclamar en nuestra petición inicial que tienen causa en el retraso del pago, y los que podemos exigir si el deudor ni se opone ni contesta a nuestra demanda en los 20 días que tiene para ello.
Intereses incluidos en nuestra petición inicial de proceso monitorio
Si la deuda es entre empresas o autónomos se empiezan a generar intereses desde que la factura o deuda vence, es decir, desde que se debió pagar, haya mediado o no requerimiento por parte del acreedor. Si no se ha pactado plazo, la factura se considera vencida a los 30 días naturales.
Se pueden pactar intereses específicos, que serán los que se pueden reclamar. En caso de no haber pactado ninguno, se aplica lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales que establece que el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales. Este cálculo se publica por el Ministerio de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado.
Es importante señalar que en las deudas entre empresas o autónomos, los intereses no son acumulables, es decir, no se pueden calcular intereses sobre los propios intereses.
Cuando exigimos el pago de una factura, también se puede reclamar una indemnización por costes de cobro, debidamente acreditados. Por ejemplo, burofaxes que hayamos enviado al deudor reclamando el pago, junto con una cantidad fija que establece la ley, de 40€.
Si la deuda es entre particulares hay que tener en cuenta que, salvo que se haya pactado otra cosa, la deuda empieza a generar intereses desde que se produce la reclamación judicial o extrajudicial, es decir, hasta que no exijamos el pago, aunque haya vencido antes, no se empezarán a generar y por lo tanto no podremos añadirlos a nuestra demanda inicial.
Para calcular este tipo de intereses habrá que atender a lo pactado entre las partes, que pueden haber establecido un porcentaje de interés para el caso de impago. En caso de que no haya ningún pacto sobre los intereses, este será el interés legal del dinero. En el año 2022 este interés es del 3% y se puede comprobar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Intereses en el caso de que el deudor no pague ni conteste
En este caso, el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite, desde que se dictamine el auto de ejecución, reclamar un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes. Este se deberá solicitar en el momento de realizar la petición de la ejecución y se cobrará de los bienes que se embarguen al deudor.
Las costas procesales
La tesis dominante en los tribunales es que el proceso monitorio, en principio, no tiene costas procesales cuando el deudor abona la factura o deuda dentro del plazo voluntario de 20 días. Como excepción a esta regla nos encontramos con las costas de las reclamaciones dinerarias por parte de la Comunidades de Porpietarios. Estas sí tendrán imposición en costas según el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal en los casos de que el deudor decida pagar o en los que no atienda el requerimiento, es decir, que ni pague ni conteste a la demanda de proceso monitorio. Ahora bien, sólo deberá abonarlos si en la petición inicial se utilizaron los servicios de un abogado y un procurador por parte de la Comunidad de Vecinos.
Sin embargo, si el deudor se opone en el proceso monitorio, si que podrá haber imposición en costas en el juicio resultante, ya que tras la oposición, el procedimiento se archiva y se inicia el procedimiento que corresponda por razón de cuantía.
Y con esto terminamos con el cálculo de toda la deuda reclamable en un procedimiento monitorio, requisito necesario para formular una petición inicial que pueda prosperar frente a los tribunales de justicia.
Te ayudamos a reclamar judicialmente tus facturas impagadas
Completa este formulario sin compromiso