Hoy en día, ocurre con más frecuencia de la que desearíamos que alguien nos debe dinero y por mucho que intentemos negociar o llegar a un acuerdo para el pago, este no se produce. Esto no solo es injusto y molesto, si no que nos puede poner en una situación delicada a nosotros mismos con respecto a nuestros acreedores. Para estas situaciones tenemos el proceso o procedimiento monitorio.
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¿Qué es un procedimiento monitorio?
En pocas palabras, el proceso monitorio es un procedimiento judicial específico para la reclamación de facturas y deudas de carácter dinerario y sin límite de cuantía. Se caracteriza por su rápida tramitación y por la capacidad de embargar al deudor si éste no se opone o no contesta en el plazo de 20 días. Viene recogido en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se trata, por tanto, de un método para recuperar el dinero que nos deben sin tener que pasar por otro tipo de procedimientos judiciales (normalmente mucho más largos), y con la ventaja de no necesitar ni abogado ni procurador para su presentación inicial. Debido a su gran utilidad, hoy en día es el procedimiento más usado en el ámbito civil.
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¿Quién puede iniciar un procedimiento monitorio?
Cualquiera puede iniciarlo, no solo los particulares, sino también los autónomos, empresas e incluso comunidades de vecinos, pero solo para reclamaciones de carácter económico en las que haya un principio de prueba, es decir, no se puede acudir a este proceso para interpretar la cláusula de un contrato, para reclamar los daños a una constructora, requerir la entrega de un vehículo o exigir que concluya una obra que se está retrasando.
¿A quién puedo reclamar una deuda mediante un proceso monitorio?
A cualquier persona física o jurídica. Es decir, es válido contra particulares, autónomos y empresas o sociedades.

¿Con qué documentos puedo iniciar un proceso monitorio?
La propia ley nos da la respuesta en su artículo 812 y nos señala que serán válidos, ya los tengamos en soporte físico (papel) o digital, los siguientes documentos:
- Aquellos firmados por el deudor. También serán válidos los que tengan su sello, marca o cualquier otra señal. Por ejemplo, nos valdría un reconocimiento de deuda firmado por el deudor.
- Documentos originados directamente por el acreedor y que sean los que se usan habitualmente para demostrar los créditos y deudas en las relaciones propias existentes entre acreedor y deudor. Estos pueden ser facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento.
Documentación adicional a aportar en el monitorio
Además, para reforzar nuestra petición y la prueba se puede presentar documentación adicional de dos tipos:
- Documentos que acrediten una relación anterior duradera entre acreedor y deudor. Como pueden ser contratos o acuerdos comerciales, o de alquiler de vivienda o de local comercial.
- Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Este documento es necesario para reclamar las deudas a los vecinos morosos.
Aunque este procedimiento puede iniciarse sin necesidad de abogado o procurador, es recomendable contar con asesoramiento profesional para maximizar las posibilidades de éxito de la demanda.
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