El procedimiento monitorio es una herramienta eficaz para reclamar las facturas impagadas o las cantidades dinerarias que nos deben. Si bien la presentación de la demanda inicial es un procedimiento relativamente sencillo, una vez realizado este trámite, el desarrollo del proceso en los juzgados puede ocasionarnos ciertas dudas.
A continuación vamos a analizar las distintas fases del procedimiento monitorio y los posibles resultados del mismo, para poder actuar con seguridad según las distintas actitudes que puede tomar el deudor.
Tabla de contenidos
1º Presentación y admisión
Una vez presentada la demanda inicial, para lo cual no es necesario ni abogado ni procurador con independencia de la cantidad que se solicite, el juzgado la admitirá y dará traslado al deudor. Si existe algún problema con la petición inicial, el juzgado mandará un escrito al acreedor para que, en el plazo de 10 días, lo corrija. Un ejemplo puede ser que de la documentación aportada se estime que la cantidad a reclamar es distinta a la indicada.
Admitida por el juzgado nuestra solicitud, este intentará notificar al deudor en la dirección indicada por nosotros. En el caso de que no se le localice, el Secretario Judicial, a petición del demandante acordará su averiguación de domicilio con los medios que considere oportunos.
Si el resultado de estas pesquisas es infructuoso, es decir, no se localiza al deudor, o si se le localiza en otro partido judicial, por ejemplo, en otra ciudad, el procedimiento se archivará, es decir, habrá terminado, y se le devolverá al demandante la documentación que haya aportado. Hay que recordar que el procedimiento se debe iniciar en la ciudad en la que tenga su residencia el deudor, por lo que sí aparece en otra localidad, habrá que iniciar nuevamente el procedimiento en ese juzgado.
La única excepción a esto es que el proceso monitorio sea una reclamación de una Comunidad de Propietarios, dónde si no se localiza al deudor, si se le puede dar por notificado por Edictos, es decir, mediante el tablón de anuncios del juzgado.
Una vez que se ha localizado y notificado al deudor, el juzgado le dará un plazo de 20 días para que conteste o pague las facturas o las cantidades reclamadas, frente a este requerimiento, el deudor puede tomar varias actitudes.
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2ºPosibles actitudes del deudor
Frente a una demanda por facturas impagadas o por reclamación cantidades debidas de un procedimiento monitorio, el deudor puede dar varias respuestas en los 20 días que le habilita el juzgado tras la notificación, cada una con un resultado distinto.
A) El deudor paga la deuda
Tras estudiar la demanda, el deudor acepta que debe ese dinero y abona la cantidad que se le solicita. El pago de facturas impagadas o de cualquier otra deuda puede realizarse de distintas maneras:
- El deudor puede pagar directamente al acreedor y éste notificar al juzgado del pago
- Puede consignar el dinero en la cuenta de consignaciones del juzgado
- Puede abonarlo en una cuenta bancaria que venga indicada en la demanda.
Tras comprobar el pago, el juzgado archivará y cerrará el caso.

B) El deudor se opone al pago
Ha de expresar por escrito las razones por las que considera que no está obligado al pago total o parcial de la factura o deuda. En el caso de que la cuantía reclamada sea un importe superior a 2.000€, esta oposición se debe presentar con la intervención de abogado y procurador. En cualquier caso, esto pone fin al procedimiento monitorio pero inicia un procedimiento nuevo según la cantidad exigida.
- Si es por menos de 6.000€, se iniciará un procedimiento verbal y el juez citará a las partes para un vista y la práctica de las pruebas en ese mismo acto. Hay que recordar de nuevo que si la cantidad en disputa es mayor de 2.000€, ambas partes tendrán que ir con abogado y procurador. El procedimiento monitorio se da por terminado con el inicio de este nuevo procedimiento.
- Si es por más de 6.000€, el acreedor deberá presentar una demanda de juicio ordinario, con todos los requisitos que este exige, ambas partes deberán intervenir abogado y procurador, y el nuevo procedimiento seguirá sus cauces hasta la sentencia judicial. En este caso, el procedimiento monitorio también habrá acabado.
C) El deudor ni paga ni se opone
Si transcurridos los 20 días que el juzgado da al obligado para pagar y este ni contesta ni se opone, se pondrá fin al proceso monitorio y se procederá a la ejecución y embargo de bienes del deudor.
3º Embargo de bienes
Hemos presentado el procedimiento monitorio pero, a pesar de haber sido notificado, el deudor no ha tomado ninguna actitud frente a nuestra reclamación. El juzgado nos va a permitir, en esta situación, iniciar el embargo de los bienes de la persona o empresa que tiene la deuda de forma inmediata.
Si la cuantía es inferior a 2.000€ el propio interesado podrá solicitar el embargo de los bienes por sí mismo, si es mayor, requerirá la intervención de abogado y procurador. Existen modelos normalizados que el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de los ciudadanos para facilitar este trámite a los ciudadanos.
A través del embargo, y siempre que el deudor posea bienes embargables, por fin podremos cobrar nuestra deuda, incrementando los intereses aplicables a la misma desde que se dicte el auto de ejecución.
De esta forma, ya conocemos cuales son los cauces que puede tomar un proceso monitorio tras la presentación inicial, es posible que cobremos de forma rápida la factura o podamos iniciar una ejecución, pero si el deudor se opone, tendremos que acudir al proceso judicial correspondiente.
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