Desde luego, la muerte de nuestros allegados, como padres, hermanos, pareja, hijos, amigos cercanos, etc., es uno de los hechos más tristes que cualquier persona debe afrontar en su vida.
Dicho esto, cuando cualquier persona experimenta esta pérdida, dejando momentáneamente de un lado nuestro duelo y pesadumbre por este fallecimiento, en la esfera patrimonial será necesario que los herederos de la persona fallecida realicen un conjunto de trámites y gestiones para poder adjudicarse la herencia de la persona fallecida y, así, poder disponer y gestionar esos bienes, derechos y obligaciones del fallecido del modo que consideren oportuno.
Tabla de contenidos
Obtener el Certificado de defunción
Hay una serie de documentación que será imprescindible para empezar el proceso. En este sentido, para iniciar la aceptación de una herencia, la persona interesada deberá, en primer lugar, obtener como documento clave el certificado de defunción. Esto es un documento expedido por el Registro Civil en el que se acredita que una determinada persona ha fallecido. Para su obtención, se debe realizar el trámite pertinente bien de forma presencial en el Registro Civil, o bien telemáticamente, si se dispone de los certificados digitales necesarios a tal efecto.
Obtenido este documento, las personas interesadas deberán valorar si, para la tramitación de su herencia, desean contar con la asistencia de un profesional -como un notario, abogado o gestoría- que les asista en la obtención del resto de documentos necesarios.
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Conseguir el Certificado de actos de última voluntad
Así pues, una vez obtenido este certificado de defunción, posteriormente, será clave para los interesados obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad (conocido en la práctica también como “certificado de últimas voluntades”). En este documento, expedido por el Ministerio de Justicia, se detalla si una persona fallecida otorgó testamento o no y, en caso de haberlo hecho, ante qué notario se formalizó dicho testamento. En relación al mismo, su obtención se puede realizar por parte de los propios interesados o, por el contrario, si se desea, se puede delegar a la oficina notarial.
Asimismo, si del Certificado de Actos de Última Voluntad resulta que el difunto disponía de un testamento, la obtención de una copia auténtica del mismo será requisito indispensable para tramitar la herencia.
Escrituras de la propiedad de inmuebles y Contratos de seguros
Por último, otros documentos necesarios para la aceptación y tramitación de nuestra herencia son copias auténticas de las escrituras de propiedad de inmuebles que pertenecían al difunto o, en su caso, el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que permitirán verificar si, a fecha de fallecimiento, el difunto era titular de algún contrato de seguro de vida.
En definitiva, como se puede apreciar, para iniciar los trámites de aceptación de una herencia es necesario realizar un conjunto de trámites y obtener una cantidad significativa de documentos, tarea para la cual es muy recomendable contar con el apoyo y asistencia de un profesional que nos facilite los trámite, con mención especial del papel que puede jugar un notario de nuestra confianza.
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