La indemnización por despido es una compensación económica que busca reparar y compensar el fin de la relación empresarial al trabajador. Cuando un trabajador termina una relación laboral con su empresa, y es por causas ajenas a este y sin que sea su voluntad, tiene derecho a recibir una indemnización por despido, cuya cantidad dependerá de diversos factores.
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Diferencia entre finiquito e indemnización
Los términos finiquito e indemnización, a menudo se utilizan como sinónimos, pero no lo son y es importante diferenciarlos en caso de despido.
Finiquito
El finiquito es la liquidación de los pagos pendientes que tenga la empresa con el trabajador y se cobra cuando finaliza la relación laboral entre ambas partes, independientemente de que sea por un despido o por cese voluntario del trabajador.
Indemnización
La indemnización solo se puede cobrar en caso de despido y según una serie de supuestos. En cuanto a la cantidad a percibir, no existen unas tablas estándar de las indemnizaciones a cobrar en cada caso, pero sí unos criterios que se utilizan para calcularla. Te contamos cómo hacerlo.

¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?
Existen tres factores principales en los que basarse para calcular la indemnización por despido que te corresponde. Estos son:
Salario bruto anual
Debe incluir todos los conceptos que aparezcan en tu nómina, como las pagas extras, ya sean prorrateadas o no, las horas extra, si cobras parte del salario en especie, pluses por objetivos, etc. Todo lo que cobres se debe tener en cuenta para calcular la indemnización por despido, y siempre en cantidades brutas, no netas. Quedan excluidas las dietas y los importes de las aportaciones de la empresa a la Seguridad Social, además de las propinas, si las hay.
Antigüedad en la empresa
En la actualidad, no solo es necesario saber cuántos años has estado en la empresa, sino también la fecha en la que firmaste el contrato. Si la relación laboral empezó antes de la Reforma Laboral de 2012, la indemnización se calculará de manera diferente a si fue a posteriori.
Para calcular la indemnización correspondiente a la antigüedad, es más conveniente contarla en meses, salvo que hayas estado muchos años en la empresa, ya que la indemnización puede ser un máximo de 12 meses de salario en unos supuestos y 42 meses en otros, dependiendo de la fecha en la que se inició la relación laboral.
Tipo de despido.
Si el despido es procedente, independientemente del motivo por el que sea, el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí a cobrar el finiquito.
Por el contrario, si se trata de un despido disciplinario, pero este se considera improcedente, el trabajador sí que tiene derecho a ser indemnizado teniendo en cuenta el resto de factores de los que hemos hablado.
El despido se debe cobrar en el momento en el que la empresa comunica el cese de la relación laboral al trabajador, que debe ser al menos con 15 días de antelación. Muchas empresas suelen dar esos 15 días de vacaciones a los trabajadores si tienen días pendientes para no tener que abonárselos en el finiquito como no disfrutadas, aunque eso depende del acuerdo al que lleguen la empresa y el trabajador. Las vacaciones son un derecho inalienable de los trabajadores y no se deben pagar en ningún caso, salvo que se trate del fin de un contrato o un despido.
¿Qué indemnización corresponde según el tipo de despido?
Junto con la antigüedad y el salario anual, el tipo de despido es esencial para poder calcular la indemnización total que corresponde. Así, si el despido por objetivo, tienes derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado. En ese caso, la empresa tiene que argumentar el motivo y el trabajador tiene derecho a impugnarlo durante los 20 días hábiles siguientes a la comunicación del mismo.
En el caso de que se trate de un despido improcedente, existen dos supuestos.
Contrato previo a la Reforma Laboral de 2012
Si el contrato se firmó después de la reforma laboral de 2012, la empresa debe pagar al trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Contrato posterior a la Reforma Laboral de 2012
Si el contrato se firmó con anterioridad al 12 de febrero de 2012, el cálculo es el siguiente: el trabajador debe cobrar 45 días por año trabajado por la antigüedad hasta esa fecha, y 33 días por año trabajado por la antigüedad posterior, con un máximo de 42 meses. La suma de ambas cantidades será la cifra que debes recibir como indemnización.