Cuando fallece una persona, sus herederos tienen que afrontar una serie de gastos, entre los que destaca el impuesto de sucesiones. Aunque existe una normativa estatal al respecto, la Ley 29/1987 de 18 diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, algunas Comunidades Autónomas cuentan con su propia legislación.
Tabla de contenidos
¿En qué consiste el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es un tributo que se cobra por el traspaso de bienes y derechos heredados o legados. Se aplica sobre la propiedad y valor de los bienes que se transmiten en una sucesión y su cuantía varía dependiendo de las leyes fiscales. Mediante el pago de este impuesto se formaliza la transmisión de dichos bienes, independientemente de que haya testamento.
Desde el punto de vista legal, el impuesto de sucesiones es personal, directo, subjetivo y progresivo. En algunas Comunidades Autónomas, también se trata de un impuesto autoliquidable.
En la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones existe un principio de progresión, es decir, que, a priori, cuanto más se hereda, más se tiene que pagar. Pero al ser una competencia trasferida a las Comunidades Autónomas, algunas han legislado al contrario y han modificado considerablemente este punto. A nivel estatal se establece que el impuesto debe ser entre el 8,65% y el 34%.

Aspectos a tener en cuenta a la hora de pagar el impuesto de sucesiones.
Lo primero que hay que plantearse para poder calcular cuánto tendremos que pagar de impuesto de sucesiones es la Comunidad Autónoma en la que nos encontramos y la relación que teníamos con la persona fallecida.
El impuesto de sucesiones se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual (donde hubiera vivido un mayor número de días en los cinco años anteriores a su muerte), y no donde resida el heredero, aunque este aspecto tiene cierto peso en algunas regiones.
A la hora de calcular cuánto tenemos que pagar, se debe tener en cuenta la cantidad total a heredar, la llamada masa hereditaria, y dividirla entre todos los herederos. También es relevante el patrimonio de la persona que hereda. Con todos estos elementos y según la Comunidad Autónoma, se calcula el importe total a pagar.
¿Es obligatorio el pago del impuesto de sucesiones?
En efecto, es un tributo obligado para todas aquellas personas que reciben algo en herencia. Se ha de pagar en los 6 meses posteriores al fallecimiento de la persona que deja la herencia, aunque en algunos casos se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses.
También es importante saber que el impuesto de sucesiones lo deben pagar todos los herederos, salvo en los casos en los que exista una renuncia expresa a la herencia.
Existen algunas exenciones recogidas por la ley, estas son:
- Juegos legales que no estén sujetos a IRPF.
- Becas o subvenciones concedidas por entidades deportivas o benéficas.
- Indemnizaciones, prestaciones o planes de pensiones sujetos al pago de IRPF.
Cuánto se paga de impuesto de sucesiones según la Comunidad Autónoma.
Sobre cuánto es la cantidad que se paga por el impuesto de sucesiones, existen diferentes variables a tener en cuenta:
Herederos del grupo 1
En el caso de los herederos denominados de grupo 1 (hijos biológicos o adoptados menores de 21 años), se paga un importe simbólico en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. En La Rioja no se paga nada si la herencia no supera los 400.000 euros, cifra que sube hasta los 500.000 en Aragón. Por otro lado, en Cataluña existen bonificaciones de entre el 20% y el 90%, mientras que en la Comunidad Valenciana son del 75% y del 99% en Castilla y León.
Herederos del grupo 2
Los herederos de grupo 2 son los hijos mayores de 21 años, los cónyuges y los ascendientes que, en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra, tienen una tributación mínima. Ocurre igual en Castilla y León si la base imponible no supera los 400.000 euros, cifra que asciende a 500.000 en La Rioja y un millón en Galicia, pero que baja hasta los 300.000 en Asturias. En Cataluña y Canarias existen bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible, mientras que en Baleares se tributa el 1% para bases imponibles de hasta 700.000 euros. En Castilla-La Mancha existen bonificaciones de entre el 80% y el 100%.
Herederos del grupo 3
Si hablamos de los herederos de grupo 3 (parientes de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y grados más distantes), nos encontramos que en Canarias existe una bonificación del 99,9% para cantidades inferiores a 55.000 euros, mientras que en la Comunidad de Madrid se bonifica con el 15% a hermanos y el 10% a tíos y sobrinos. En Galicia nos encontramos con una bonificación de 300 € para las personas con discapacidad pertenecientes a estos grupos, al igual que en el resto de Comunidades Autónomas, que existen pequeñas reducciones o bonificaciones.