En algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia o Islas Baleares, existe una legislación específica respecto a las herencias y, concretamente, a la herencia legítima.
Para quien no esté familiarizado con el tema, la legítima es la parte de la herencia reservada por ley a los herederos legítimos y forzosos de una persona fallecida. Es decir, la parte que no te pueden quitar si legalmente te corresponde heredar de alguien, aunque esa persona no te haya dejado nada.
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Lo que dice la ley al respecto de la herencia legítima
Antes de aceptar una herencia es muy importante saber qué se está aceptando, puesto que las deudas también se heredan. En el Código Civil español, concretamente en su artículo 807, se habla sobre los herederos y su derecho a recibir la llamada herencia legítima.
Los herederos forzosos de un fallecido son, por orden, los hijos y descendientes en caso de los padres; los padres y ascendientes respecto de los hijos y los cónyuges viudos. La legislación recoge los diferentes supuestos, así como la forma y la cuantía a recibir por cada uno.

Herencia legítima: ¿qué cantidad te corresponde?
Las herencias se dividen en tres partes, independientemente de los bienes a heredar: la libre disposición, la mejora y la legítima. Los tres tercios no son iguales, es decir, las tres partes no son equiparables en cuanta cantidad o bienes a heredar. Para poder calcular la legítima hay que tener en cuenta el valor total de los bienes y si se han producido donaciones en vida, además de las posibles deudas y cargas que deje el fallecido.
Según se establece en el Código Civil, la legítima de los hijos y los descendientes son dos terceras partes de la herencia del padre o la madre. En el caso en el que sean los padres quienes tengan que heredar de sus hijos, la legítima asciende a la mitad de la herencia, cifra que se reduce hasta un tercio en el caso de los cónyuges.
Estos términos sobre herencia legítima se aplican en general a todo el territorio español, con la salvedad de las Comunidades Autónomas que tienen legislación propia al respecto, como es el caso de Galicia, Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y el País Vasco. A la hora de aceptar una herencia es importante tener en cuenta el domicilio del fallecido, ya que de eso dependerá a qué normativa acogerse.
Aragón
La legislación vigente en Aragón solo considera a los descendientes como herederos forzosos y la cantidad a repartir entre ellos correspondiente a la legítima es la mitad de la herencia total.
Baleares
El caso de las Islas Baleares es muy peculiar, porque la legítima es distinta según la isla. Así, en Mallorca y Menorca la legítima de los hijos es de un tercio; una cuarta parte en caso de que los herederos sea los padres; y la mitad para los cónyuges viudos en caso de que no existan descendientes.
Pero en Ibiza y Formentera cambia en el caso de los padres, ya que si los descendientes reciben la misma legítima. Si los herederos forzosos son los padres, tienen derecho a recibir la mitad de la herencia si no hay cónyuge y este no tiene derecho a pedir la legítima.
Cataluña
La legislación vigente recoge que los descendientes recibirán como legítima una cuarta parte de la herencia, dividida en partes iguales, al igual que los ascendientes, pero siempre y cuando no existan los primeros. En el caso de los cónyuges, tienen el usufructo universal de la herencia.
Galicia
En el caso de Galicia, la legítima es la cuarta parte de la herencia total en el caso de los descendientes, mientras que los ascendientes no tienen derecho a ella. Los cónyuges tienen el usufructo de una cuarta parte de la herencia si hay descendientes y de la mitad si no los hay.
Navarra
La legislación de la Comunidad Foral de Navarra es la más cambiante al respecto, ya que considera que no es obligatorio dejar nada en herencia a los descendientes. En el caso de los ascendientes, tampoco tienen derecho a la legítima y los cónyuges pueden disponer del usufructo de toda la herencia.
País Vasco
En este caso, la normativa vigente recoge que los descendientes tienen derecho a cobrar una tercera parte de la herencia, pero puede cobrarla cualquiera de ellos. En este caso, los ascendientes no tienen derecho a la legítima y el cónyuge puede disfrutar de la mitad de la legítima en usufructo si existen descendientes y de dos tercios si no los hay.