“Con nuestra tarjeta de crédito podrás pagar tus compras cómodamente y a tu ritmo”
Este podría ser un anuncio de una, aparentemente inofensiva, tarjeta de crédito que promete flexibilidad en los pagos, pero que en su contrato esconde cláusulas abusivas y unos intereses desorbitados.
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¿Qué son las tarjetas «revolving»?
Y es que todas las tarjetas “revolving” son tarjetas de crédito, pero su característica principal es que se devuelve el dinero en “cómodos” plazos, además de poder realizar gastos aunque no se disponga de fondos, como el resto de tarjetas de crédito.
La aparente ventaja de estas tarjetas es que el usuario decide cuánto pagar cada mes (dentro de unos límites máximos y mínimos). Los pagos pueden suponer un porcentaje de la deuda existente o una cuota fija, además, cada euro devuelto es un euro que puede volver a ser prestado, lo que lleva a muchos de los usuarios de estas tarjetas a usarlas de forma irresponsable.
¿Cuál es el funcionamiento de una tarjeta “revolving”?
La realidad es que las tarjetas “revolving” funcionan como un línea de crédito al consumo, pero son mucho más fáciles de obtener que estos préstamos, principalmente por los enormes beneficios que los bancos y entidades de crédito han obtenido durante años de este producto.
Su funcionamiento es el mismo que el de una tarjeta de crédito habitual, pero a la hora de devolver el dinero prestado, podemos realizar el pago de dos formas:
- Realizar el pago íntegro de la deuda: a final de mes o inicios del siguiente, pagas todo el préstamo que tengas, este tipo de pago no suele ser promocionado por que apenas lleva aparejados intereses y comisiones.
- Aplazar el pago en una cuota fija o pagando un porcentaje de la deuda: en esta modalidad de pago, cada mes persiste gran parte de la deuda, por lo que se cobran unos intereses y comisiones muy elevadas.
Esta última es la forma más habitual de publicitar este tipo de tarjetas, señalando la comodidad y facilidad del pago, pero escondiendo los problemas que pueden ocasionar a los consumidores. Se han dado casos en los que, debido a lo elevado de los intereses y a la falta de claridad del contrato asociado a este producto, algunos clientes han llegado a caer en la insolvencia.
¿Cuál es la “trampa” de las tarjetas “revolving”?
Si combinamos unos intereses cercanos a la usura (a veces incluso cayendo en ella) y el abono de una cantidad no muy elevada cada mes, descubrimos rápidamente la “trampa” de este tipo de tarjetas de crédito. Es muy habitual que apenas se reduzca el capital prestado con la cuota mensual, sobre todo si hemos elegido pagar el mínimo, y nos pasemos indefinidamente pagando intereses, llegando a desembolsar una cantidad muy superior a la que originalmente debíamos.
De esta forma, los consumidores caen en un círculo vicioso de deuda en el que pueden permanecer años, aunque se pague la cuota establecida religiosamente. Tal es el peligro de las tarjetas “revolving”.
¿Cómo saber si soy víctima de una tarjeta “revolving”?
Lo primero en lo que nos tenemos que fijar es si la entidad de crédito nos permite realizar un pago aplazado de nuestra deuda, pues esta es su principal característica. Si puedes pagar una cuota mensual fija, tienes una tarjeta “revolving”.
Después, tenemos que comprobar el interés que se nos aplica por el préstamo, para ello podemos revisar el contrato de la tarjeta o los recibos mensuales, debemos fijarnos en la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.). Si es superior al 20%, tienes una tarjeta “revolving”.
¿Cómo reclamar una tarjeta “revolving”?
La buena noticia es que la reclamación y recuperar nuestro dinero es perfectamente posible, pues ya hay condenas del Tribunal Supremo a este tipo de tarjetas. Hay que recordar que lo que dicta este Tribunal ha de ser cumplido por todos los Juzgados españoles, por lo que no existen dudas ni diferencias de interpretación. Si tenemos una tarjeta “revolving”, podemos recuperar lo que hemos pagado de más.
El primer paso es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de nuestro banco o entidad financiera, al haber tantas sentencias dando la razón a los consumidores, es muy probable que acepten negociar. En este punto, es importante contar ya con la ayuda de un abogado experto en este tipo de tarjetas, pues hay veces que la cantidad que nos pueden llegar a ofrecer es muy inferior a la que podríamos obtener, aprovechándose del desconocimiento de la normativa del ciudadano de a pie.
Es importante tener en cuenta que ninguna entidad de crédito va a devolvernos el dinero por iniciativa propia, por lo que tendremos que ser nosotros los que iniciemos este procedimiento.
Si el banco decide no responder a nuestras exigencias, o deniegan nuestra petición, podremos elevar nuestra petición al Banco de España, aunque las resoluciones de esta entidad no son vinculantes y la entidad de crédito puede no devolvernos el dinero aunque este organismo nos de la razón.
En caso de que todo lo anterior falle, deberemos acudir a los Tribunales con nuestro abogado y reclamar judicialmente. Se puede fundamentar la demanda tanto en la abusividad de los intereses, según la Ley de Préstamos Usurarios (o ley de la usura), como en la falta de información y transparencia de las cláusulas del contrato.
Añadir que si llegamos a los Tribunales, debido a toda la jurisprudencia existente, incluida las del Tribunal Supremo, es posible que ganemos con costas. Esto significa que puede que la entidad financiera tenga que abonar los honorarios de nuestro abogado.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Al tratarse de préstamos o cláusulas nulas, no existe límite temporal para reclamar, es decir podemos presentar la reclamación aunque hayamos sido víctimas de una tarjeta “revolving” hace años, incluso si finalmente conseguimos pagar toda la deuda y sus intereses. En términos legales, la acción para exigir la devolución de la cantidad no prescribe nunca.
¿Qué documentación necesito para iniciar la reclamación?
Toda prueba que podamos aportar de que nuestra tarjeta es “revolving” nos ayudará a ganar la posible reclamación, por ello debemos buscar toda la documentación que esté en nuestro poder para poder presentarla ante los Tribunales.
Los documentos más comunes que nos vamos a necesitar son:
El contrato con la entidad bancaria o de crédito
Con él podremos demostrar que somos usuarios de una tarjeta “revolving”, el interés abusivo y la falta de claridad en sus cláusulas. En el caso de que no dispongamos de él, podremos solicitarlo a la entidad financiera.
Los recibos o los extractos bancarios
Así podremos calcular de forma inequívoca, cuánto dinero hemos pagado de más y por lo tanto qué cantidad podemos recuperar.
Cualquier otra documentación relacionada que nos ayude en la demanda
Como el cuadro de amortizaciones, el dictamen del Banco de España sobre nuestra reclamación, comunicaciones con el Servicio de Atención al Cliente, etc.
¿Qué cantidades puedo reclamar?
Señala la Ley de la usura en su artículo 3:
“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”
Es decir, una vez declarada la nulidad de nuestro contrato por el juez, es como si el crédito hubiese sido a interés cero y sin comisiones desde su inicio, teniendo solo que devolver el capital principal.
La principal consecuencia es que, si hemos sufragado una cantidad superior a la que nos han prestado, será la entidad financiera la que tenga que devolvernos el 100% del exceso de dinero que hayamos abonado.
Esto significa que, si llevamos un largo periodo de tiempo pagando una tarjeta “revolving”, podremos recuperar miles de euros, pudiendo añadir a esta suma las costas judiciales.
¿Qué dicen los tribunales sobre las tarjetas “revolving”?
El Tribunal Supremo señaló en un principio, que serán nulos los contratos de las tarjetas que establezcan un interés “notablemente superior” al normal del dinero, indicando en sus primeras sentencias que, se considerará “notablemente superior” a aquel que supere el doble del interés medio ordinario en la época que se alcanzó el acuerdo.
Pero a partir del 2018, el Banco de España empezó a incluir en sus estadísticas el interés de las “tarjetas de crédito o revolving”, algo que antes no hacía, siendo este mucho más elevado que el de otros productos financieros, por lo que el Supremo matiza su jurisprudencia en el 2020, estableciendo un criterio más restrictivo para considerar un interés “notablemente superior”, indicando que, tomando como referencia el nuevo índice, ya no era necesario que el interés fuese el doble para ser considerado usura, sino que un 20% se puede considerar ya como “muy elevado”.
Por lo que si nuestra tarjeta es anterior al 2018, podremos comprobar por nosotros mismos si se nos está aplicando un interés abusivo, simplemente comprobando el publicado por el Banco de España en la fecha en la que adquirimos la tarjeta “revolving”, y si nuestra tarjeta es posterior a esa fecha, deberemos revisar si nuestro interés es superior al 20%.
Listado de las entidades financieras más conocidas que han ofrecido tarjetas “revolving”.
Si tiene una tarjeta de crédito con alguna de las siguientes entidades, puede que sea víctima de una tarjeta “revolving”:
- CAIXABANK
- CAIXABANK CONSUMER
- BANKINTER
- BANKINTER CONSUMER FINANCE
- SELF BANK
- UNOE
- OPEN BANK
- TARGOBANK
- UNICAJA
- BBVA
- BBVA CONSUMER FINANCE
- EVO BANCO
- EVOFINANCE
- BANCO SANTANDER
- SANTANDER CONSUMER FINANCE
- WIZINK
- ABANCA
- BARCLAYCARD
- CETELEM
- IBERCAJA
- DEUTSCHE BANK
- CAJA ESPAÑA
- CAJASUR
- ING DIRECT
- KUTXABANK
- LIBERBANK
- BANKIA
- BANCO SABADELL
- ONEY
- BANCO MEDIOLANUM
- BANCO MARE NOSTRUM
- BANCO CAMINOS
Conclusión
Si hemos tenido la mala suerte de ser víctimas de una tarjeta “revolving”, no tenemos excusa para no iniciar la reclamación, existe una jurisprudencia asentada por parte del Tribunal Supremo que no deja lugar a dudas: Nos tienen que devolver todo el dinero que hayamos pagado indebidamente.
Además, si sumamos el hecho de que no existe plazo para reclamar y que la documentación necesaria para iniciar el procedimiento la podemos exigir a la entidad de crédito, tenemos los ingredientes necesarios para alcanzar nuestro objetivo.