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Todo lo que necesitas saber para reclamar por el cártel de coches
Desde mediados del año 2021 el Tribunal Supremo ha venido ratificando todas y cada una de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a más de 30 empresas fabricantes de vehículos, las cuales tienen una cuota de mercado que supera el 90% . En consecuencia, se ha levantado un gran revuelo en todo el sector jurídico y legal de España, ya que abre las puertas a las reclamaciones de la mayoría de personas que habían adquirido un vehículo entre el año 2006 y el 2013. Esto no es cuestión menor, ya que se calcula que hay alrededor de 10 millones de vehículos afectados y unas indemnizaciones que, en total, pueden ascender a más de 40.000 millones de euros.
Ante este panorama, innumerables despachos y asociaciones se han lanzado en una carrera frenética para conseguir el mayor número de clientes posibles, no solo por la oportunidad de obtener beneficios astronómicos, sino también por la fama, prestigio y renombre que les daría vencer a las grandes multinacionales implicadas en el ya conocido como cártel de coches.
La avalancha de información, muchas veces contradictoria, no ha hecho sino ocasionar confusión en la ciudadanía generando un sinfín de dudas sobre si se puede reclamar o no y sobre la seguridad de hacerlo. En este artículo vamos a dar respuesta a todas estas dudas e intentaremos explicar, de la forma más clara posible, todo lo relacionado con el cártel de coches.
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Entonces, ¿Qué es el Cártel de coches?
El cártel de coches fue un acuerdo entre las principales marcas de vehículos mediante el cual intercambiaban información vital entre sí sobre facturación y planificación, logrando de esta forma predecir las estrategias comerciales de los competidores, reduciendo así su incertidumbre frente al mercado y sobre todo, afectando gravemente a los consumidores finales.
Como ya hemos señalado, este acuerdo fue descubierto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) gracias a un aviso y a la colaboración de Seat, Audi y Volkswagen, imponiendo sanciones de más de 171 millones de euros a estas empresas.
Como es lógico, las marcas han recurrido estas multas frente a los Tribunales, recibiendo negativa tras negativa a sus pretensiones, confirmando así los hechos investigados y puestos sobre la mesa por la CNMC, los cuales no solo lesionan la justa competencia, si no que afectan gravemente a los consumidores finales que compraron sus vehículos.
Es importante resaltar las palabras del Tribunal Supremo, las cuales señalan que ha habido reciprocidad y coordinación entre las marcas implicadas, llegando incluso a tener acuerdos de confidencialidad entre ellas. Esto ha sido calificado como una conducta muy grave y prohibida, tal y como se especifica en la Ley de Defensa de la Competencia.

¿Cuáles son las marcas implicadas?
La CNMC sancionó, a través de diversas resoluciones entre el 2015 y el 2016, a la mayoría de las empresas fabricantes de vehículos. Fuera quedaron Seat, Audi y Volkswagen, debido a que ayudaron a desvelar y a probar la existencia del cártel, lo que no significa que no se les pueda reclamar, ya que haber reconocido los hechos implica también que han actuado en perjuicio de los consumidores.
Las marcas implicadas y frente a las cuales es posible presentar una reclamación son las siguientes:
Alfa Romeo – Audi – BMW – Chevrolet – Chrysler – Citroen – Dodge – Fiat – Ford – General Motors – Honda – Hyundai – Jeep – Kia – Lancia – Land Rover – Lexus – Mazda – Mercedes Benz – Mitsubishi – Nissan – Opel – Peugeot – Porsche – Renault – Saab – Seat – Skoda – Volkswagen – Toyota – Volvo – Dacia – Mini – Smart.
¿Cómo saber si mi vehículo está afectado por el cártel de coches?
Lo primero es tener claro que no todos los vehículos fueron afectados, y que además no todas las marcas participaron durante toda la existencia del cártel; las fechas que se dan de forma genérica son entre el 2006 y el 2013.
No obstante, es posible que aunque se comprara a una marca distinta se produjera el llamado “efecto paraguas”, es decir, que la mera existencia del cártel afectase, no solo a sus propios vehículos, sino a la totalidad del mercado y, por lo tanto, puede ser víctima del incremento de precio alguien que haya comprado a otra empresa no implicada. Esto será un punto que deberán decidir los Tribunales de Justicia.
Sobre lo que sí podemos estar seguros es de las fechas en las que participaron las distintas marcas en el cártel según las sanciones que se les han ido imponiendo. Este listado nos puede ayudar a averiguar si, en principio, estamos afectados, sin olvidar las posibles ramificaciones que acabamos de mencionar. El listado es el siguiente:
- Automóviles Citroën España, S.A.: Citroën (Febrero 2006 – Julio 2013)
- BMW Ibérica S.A.U: BMW (Junio 2008 – Agosto 2013)
- BMW Ibérica S.A.U: Mini (Junio 2008 – Agosto 2013)
- Chevrolet España S.A.: Chevrolet (Febrero 2006 – Agosto 2013)
- Chrysler España S.L.: Chrysler, Jeep, Dodge (Abril 2008 – Julio 2010)
- Fiat Group Automóviles Spain S.A.: Fiat, Alfa Romeo, Lancia (Febrero 2006 – Agosto 2013)
- Fiat Group Automóviles Spain S.A.: Chrysler, Jeep, Dodge (Agosto 2010- Agosto 2013)
- Ford España S.L.: Ford (Febrero 2006 – Julio 2013)
- General Motors España S.L.U.: Opel (Febrero 2006 – Julio 2013)
- General Motors España S.L.U.: Saab (Febrero 2006 – Diciembre 2009)
- Honda Motor Europe Limited, sucursal en España: Honda (Abril 2009 – Agosto 2013)
- Hyundai Motor España S.L.U.: Hyundai (Marzo 2010 – Agosto 2013)
- Kia Motors Iberia S.L.: Kia (Marzo 2007 – Noviembre 2012)
- Nissan Iberia S.A: Nissan (Junio 2008 – Agosto 2013)
- Peugeot España S.A: Peugeot (Febrero 2006 – Julio 2013)
- Renault España Comercial S.A.: Renault, Dacia (Febrero 2006 – Julio 2013)
- Seat S.A: Seat (Febrero 2006 – Enero 2013)
- Toyota España S.L.: Toyota (Febrero 2006 – Agosto 2013)
- Toyota España S.L.: Lexus (Octubre 2007 – Agosto 2013)
- Volkswagen Audi España S.A.: Audi, Skoda, Volkswagen (Octubre 2008 – Junio 2013)
- Volvo Car España S.L.: Volvo (Marzo 2010 – Agosto 2013)
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¿Tengo derecho a reclamar?
En principio cualquier persona, empresa o autónomo que haya adquirido un vehículo afectado por el cártel de coches puede reclamar, da igual que se conserve el vehículo, que se haya vendido o que se haya dado de baja, pues lo que se sanciona es el daño sufrido en el momento de la adquisición.
Pero no solo es posible exigir una compensación si se realizó una compra directa, las modalidades de leasing o renting también pueden solicitar la indemnización, ya que las cantidades abonadas se pueden haber visto incrementadas artificialmente por los acuerdos entre los fabricantes. Incluso aquellas personas que hayan heredado un vehículo, han heredado también el derecho a la compensación económica por el sobrecoste que pagó la persona fallecida en su día.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Este punto no está claro del todo, ya que al no haberse producido sentencias a favor de los consumidores, el plazo para reclamar tendrá que ser determinado finalmente por los jueces. En principio será un año desde la resolución de los tribunales, es decir, puede que empiecen a agotarse en abril del 2022, que fue cuando empezaron a ser rechazados los recursos de los fabricantes de coches respecto a las multas que les habían impuesto. Este sería el caso si nos atenemos a lo que dice el artículo 1968 de nuestro Código Civil, entendiendo que la responsabilidad no sería fruto del contrato de compraventa.
Otras corrientes señalan que debe aplicarse el artículo 1964 del Código Civil, al nacer la responsabilidad del contrato de adquisición del vehículo, siendo en este caso el plazo para reclamar de 5 años desde las sentencias.
Además existe normativa europea, que trasladada al derecho español por el Real Decreto-ley 9/2017, señala también un plazo de reclamación por daños de 5 años en su artículo 74.
Si todavía tenemos dudas sobre si queremos reclamar o no, siempre es posible renovar el plazo rompiendo la prescripción, esto significa exigir nuestro dinero a la empresa fabricante directamente, aunque no interpongamos en ese momento una demanda. Esto es muy sencillo de realizar, ya que tan solo habría que mandarles un burofax para dejar constancia de nuestra petición. Con este sencillo método podemos ganar tiempo para decidir si finalmente queremos presentar la demanda.
En cualquier caso, lo más recomendable es empezar a tomar acciones cuanto antes para no perder nuestro derecho a una compensación económica por un mero formalismo procesal.
¿A cuánto asciende la indemnización?
La indemnización va a depender del sobrecoste que se pagó en su día al adquirir el vehículo. Además, a esto hay que sumarle los intereses generados desde la compra, pues no son lo mismo 5.000 euros en el 2010 que en el 2022 y la posible imposición de las costas del proceso, es decir, el coste de los profesionales que ha tenido que contratar el consumidor.
Se calcula que la indemnización puede ascender hasta un 15% del precio del vehículo, pero aquí va a ser de vital importancia contar con un informe pericial que analice y calcule cómo nos afectó el cártel de coches y sus prácticas específicamente en el contexto de un mercado alterado.
Además, no se podrá reclamar una cantidad genérica. Los jueces y Tribunales son claros en este punto, tenemos que demostrar el daño que se nos causó de forma personalizada.
¿Qué documentación necesito?
Es fundamental tener pruebas de la adquisición del vehículo en el periodo en el que el cártel de coches estaba activo; sin pruebas no es posible reclamar. Los siguientes documentos nos ayudarán a demostrar que estamos afectados:
- Factura o contrato de compra, renting o leasing.
- Permiso de circulación o ficha técnica.
- Justificante de pago del banco.
- Justificante de haber pagado el impuesto de matriculación.
- Cualquier documento que justifique el importe abonado, incluida la propia contabilidad de una empresa.
- Documentación que demuestre la financiación para la adquisición del vehículo.
- Documentación que pruebe la venta del vehículo, como el contrato de compraventa.(En el caso de haberlo vendido)
Evidentemente no es necesario contar con toda esta documentación para solicitar la indemnización, lo importante es demostrar que se adquirió el vehículo y el precio del mismo. Tan solo con esta información es posible reclamar.

¿Tengo garantizada la indemnización?
Las resoluciones que existen actualmente confirman las sanciones de la CMNC, pero no hay ninguna sentencia (por ahora) sobre reclamaciones de consumidores al cártel de coches; además se prevé que el proceso judicial sea largo. Al final la decisión va a estar en manos de los jueces y de las pruebas que pueda aportar cada uno.
No obstante, hay precedentes similares, como por ejemplo el cártel de camiones, en el que los jueces sí han resuelto en favor de los ciudadanos obligando a las marcas a pagar el sobrecoste de adquisición, por lo que se estima que las reclamaciones del cártel de coches lleguen también a buen puerto.
Métodos para realizar la reclamación
En primer lugar hay que dejar claro que la reclamación se tiene que dirigir contra el fabricante del vehículo, contra la marca, no contra el concesionario que, en esta situación, no ha sido más que un mero intermediario.
Si estamos decididos a reclamar tenemos varías opciones:
Intentar ir directamente contra la empresa automovilística y exigir el pago
No obstante, en este momento y sin sentencias condenatorias a favor de los compradores, es difícil que ninguna marca acceda a desembolsar ninguna cantidad, menos aún sin un informe pericial que calcule y demuestre el daño que se nos ha causado.
Demandar por nuestra cuenta
Si el importe reclamado es inferior a 2.000 euros, podremos acudir nosotros mismos a los tribunales sin la necesidad de abogado y procurador. No obstante, como decíamos antes, sin un informe pericial es muy difícil que el juez dicte sentencia a nuestro favor.
Contratar un abogado, un procurador y un perito y presentar una demanda individualizada
Esta opción puede tener el problema del elevado coste de los profesionales unido a la incertidumbre del resultado de la demanda, pero en el caso de que ganemos, el juez puede obligar a la marca a pagarnos las costas procesales, reduciendo así nuestros gastos.
Acudir a un despacho o asociación que cobren “a éxito”
A raíz de las sentencias del Tribunal Supremo en materia de competencia, muchos abogados están presentando demandas colectivas (es decir, muchas demandas en un solo juicio) y cobran a sus clientes en función de la indemnización que obtienen. Estos despachos además, debido a la gran cantidad de gente que pueden llegar a representar, pueden negociar directamente una compensación con las empresas fabricantes de vehículos, evitando así el juicio y la espera que este supone.
En el caso de que se acuda a un profesional, es siempre muy importante revisar las condiciones que nos ofrece y los costes asociados al procedimiento, para así poder elegir la opción que más nos convenga, ya que no todos los despachos o asociaciones tienen las mismas ofertas.
Conclusión
El cártel de coches probablemente va a ser un tema recurrente en los próximos años, tal y como fue la reclamación por gastos de hipoteca, las cláusulas suelo o el cártel de camiones y, aunque no existe una seguridad absoluta de que en este caso los tribunales vayan a decidir a favor de los ciudadanos, si es lo más probable.
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