Cuando una persona debe afrontar el trámite de aceptar una herencia, más allá de todas las actuaciones pertinentes que el interesado deberá realizar, como por ejemplo, formalizar ante notario una escritura de aceptación de herencia, adicionalmente será necesario tener muy presente que esta actuación tendrá un coste fiscal. Es decir, que los herederos del difunto deberán liquidar y abonar determinadas cantidades en pago de impuestos.
Las herencias y el impuesto de sucesiones
En relación a ello, es necesario apuntar que el principal impuesto que deberán afrontar los herederos es el Impuesto de Sucesiones, el cual, de conformidad con su normativa reguladora, es un impuesto, de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenido a título lucrativo por personas físicas, en el marco de una herencia, legado o cualquier título sucesorio.
Partiendo de esta base, es necesario indicar que en la actualidad, el Impuesto de Sucesiones, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Esto implica que la recaudación que genere este tributo revertirá en las arcas de la administración autonómica correspondiente y, asimismo, lo que es más importante y relevante para los interesados, que cada Comunidad Autónoma tiene capacidad normativa sobre este impuesto. De modo que dependiendo del lugar en el que hubiere residido el causante un mayor número de días en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, será de aplicación una u otra norma fiscal.
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Dicho esto, en relación a los sujetos pasivos del impuesto, deberán abonar el Impuesto de Sucesiones en el marco de una aceptación de herencia los causahabientes, esto es, los herederos o legatarios que mediante esta sucesión, adquieren los derechos del difunto.
El cálculo del impuesto de sucesiones
En cuanto a su cálculo, es necesario saber que para obtener la base imponible del impuesto se debe valorar el conjunto de bienes y derechos que integran la herencia (como por ejemplo, el valor de los inmuebles propiedad del causante, el dinero que tuviere en el banco, etc.).
A esta sume se deberá detraer las deudas u obligaciones que tuviere el causante (como por ejemplo el saldo pendiente de un préstamo hipotecario). Esto supone la posibilidad de deducir, en su caso, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que queden debidamente justificados. Sobre el valor que se obtenga, los interesados deberán aplicar los tipos impositivos correspondientes para, en última instancia, obtener la cuota tributaria a satisfacer a la Hacienda autonómica.
Plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones
En cuanto al plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones, es necesario que los interesados tengan en cuenta que la Ley reguladora del impuesto concede un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante para abonar el impuesto. En este sentido, los interesados deberán abonar el impuesto dentro de este plazo, para evitar así sanciones y/o recargos al respecto.
Adicionalmente, es necesario indicar que, si en la herencia hubieren bienes inmuebles de naturaleza urbana, los herederos deberán abonar también la llamada “plusvalía municipal”. Este tributo, oficialmente denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponen de manifiesto al producirse una transmisión.
Por último, es preciso indicar que, dada la complejidad de la materia tributaria, sin duda es muy recomendable que los interesados cuenten con el asesoramiento de un especialista en la materia (como un abogado fiscalista, una gestoría o los propios servicios de liquidación de impuestos que nos puede ofrecer el notario de nuestra elección), pues así nos aseguraremos que todo este trámite se realiza correctamente.
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