Uno de los problemas principales a los que se enfrentan los propietarios de viviendas a la hora de arrendarlas es el hecho de tener que enfrentarse a los impagos y tener que ejecutar un desahucio. Aunque la mayoría prefiere alquilarlas a tenerlas vacías, por el deterioro que pueden sufrir y, ya que, al alquilarlas, se evita que sean víctimas de okupaciones.
Conocer las opciones que uno tiene como propietario en el caso de que se produzca un impago ofrece una serie de garantías a los dueños de las viviendas que les brindará una tranquilidad extra al saberse protegidos por la ley.
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¿Se puede desahuciar a un inquilino si no paga el alquiler?
Esta es una de las preguntas más frecuentes que los propietarios de los inmuebles se plantean cuando se deciden a alquilar su propiedad. Y la respuesta es que, con la legislación vigente en la mano, sí que se puede ejecutar un desahucio. Independientemente de que el desahucio sea una opción ante los impagos, siempre es recomendable ser precavidos y llevar a cabo algunas recomendaciones previas al alquiler para evitar impagos.
Si el inquilino no paga las cuotas del alquiler, ya sea de una vivienda, de un local comercial o de cualquier otro tipo de inmueble, el propietario tiene derecho a tramitar una orden de desahucio, además de que el contrato quedaría extinguido por haberse producido el incumplimiento del acuerdo.
El proceso de desahucio por impago de alquiler tiene un doble objetivo. Por un lado, está el intentar cobrar las cuotas pendientes y, por otro, la posibilidad de recuperar la vivienda, ya que mientras no se produzca el desalojo de la misma no se podrá volver a alquilar o utilizar como el propietario disponga.
¿Cuándo se puede iniciar el proceso de desahucio?
Existen tres casos principales en los que se podrá ejecutar un desahucio.
Okupas
El primer caso y del que más se habla actualmente es en el caso de los okupas, es decir, personas que entran de manera ilegal en una vivienda, que no disponen ni de contrato de arrendamiento ni de permiso por parte de los propietarios para instalarse en ella.
Precaristas
Otro de los casos en los que se puede ejecutar un desahucio se da cuando el dueño de una vivienda autoriza a alguien a quedarse en la misma de manera temporal, pero no se dispone de un contrato y, cuando se les solicita que se marchen, no quieren hacerlo.
Fin del contrato
También se puede iniciar el proceso de desahucio cuando el contrato llega a su fin, el propietario no quiere proceder a su renovación por el motivo que sea, pero el inquilino se niega a marcharse de la vivienda.
Impago de la renta
Y por último, en el caso de que se produzca un impago de la renta de alquiler pactada en el correspondiente contrato de arrendamiento, también se puede ejecutar un desahucio. Si pasa esto, el propietario tiene derecho a iniciar los trámites a partir del primer mes de impago.

¿Cómo funciona el proceso de desahucio?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), recoge, concretamente en su artículo 27.2, que el impago de la renta de alquiler mensual pactada y reflejada en el correspondiente contrato supondrá la finalización del contrato, con las consecuencias sabidas de que el inquilino deberá abandonar el inmueble.
Pero, ¿qué pasos debe seguir el arrendador para proceder al desahucio? Lo más frecuente es que primero se haya intentado cobrar la cuota de alquiler y se hayan dado varias oportunidades al inquilino de ponerse al día, con lo que la vía de diálogo ya habría quedado agotada. Otra opción que eligen muchos de los afectados es enviar un burofax con acuse de recibo como medida de presión para que los morosos abonen las cuotas pendientes y procedan a abandonar la vivienda.
Para poder iniciar los trámites del desahucio, el propietario de la vivienda debe interponer una demanda de juicio verbal. Una vez resuelta, el juez encargado del caso decretará el desahucio de los inquilinos y la resolución del contrato. En el mismo procedimiento también se puede solicitar el abono de las cuotas debidas, así como de las que se generen hasta que el proceso termine y se dicte sentencia.
¿Qué gastos tiene tramitar la ejecución de un desahucio?
El primer gasto al que tenemos que enfrentarnos es la contratación de un abogado especializado en este tipo de trámites, que además de asesorarnos en el proceso, nos garantizará que todo se hace conforme a la legislación vigente.
También es necesario contar con los servicios de un procurador, ya que en este tipo de demandas es obligatoria su intervención. A esto debemos sumarle el importe del poder notarial que, si bien no es obligatorio, será muy útil otorgárselo al procurador y evitará muchos desplazamientos y quebraderos de cabeza al propietario.
Y, por último, aunque pueden existir otros gastos imprevistos, están las tasas judiciales. En un procedimiento de este tipo, existe una tarifa estándar de 100 euros, a los que habrá que añadir otra cantidad, que dependerá de la cuantía adeudada y solicitada en el proceso y de si el arrendador se trata de una persona física o jurídica.