Sin duda, el fallecimiento de nuestros seres queridos, como padres, hermanos, hijos, pareja o amigos, es uno de los hechos que mayor pesadumbre y abatimiento generan en cualquier persona.
No obstante, cuando cualquier persona experimenta esta pérdida, dejando de un lado nuestro dolor por este fallecimiento, como es lógico, en la esfera patrimonial, será necesario que los herederos de la persona fallecida reúnan un conjunto de documentos para poder aceptar y tramitar correctamente la herencia del difunto. En este artículo repasaremos la documentación que se debe recopilar:
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Certificado de defunción
En este sentido, en primer lugar, los herederos deberán obtener, como documento clave para tramitar la herencia, el llamado certificado de defunción. Se trata de un documento expedido por el Registro Civil en el que se acredita que una determinada persona ha fallecido.
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Certificado de últimas voluntades
Posteriormente, los interesados deberán obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad (conocido en la práctica también como “certificado de últimas voluntades”), que es un documento, expedido por el Ministerio de Justicia, en el que se detalla si una persona fallecida otorgó testamento o no y, en caso de haberlo hecho, ante qué Notario se formalizó dicho testamento.
Copia del testamento o Acta de declaración de herederos intestados
A partir de aquí, se abren dos escenarios posibles, pues si de la información obrante en el certificado de últimas voluntades resulta que la persona fallecida disponía de un testamento, será necesario obtener una copia auténtica del mismo (acudiendo al notario que lo otorgó). Por el contrario, si el difunto no disponía de testamento, será necesario acudir a un notario para tramitar el acta de declaración de herederos intestados, esto es, un documento notarial mediante el cual se determina, con arreglo a la legislación correspondiente, quien o quienes resultan ser herederos de una persona fallecida sin testamento.
Títulos de propiedades y activos financieros
Cumplido este trámite, los herederos deberán reunir todos los títulos de propiedad de los distintos bienes, derechos y/o obligaciones que conformaban el patrimonio del difunto. Por ejemplo, copias auténticas de las escrituras de propiedad de sus inmuebles o, en el caso de activos financieros (como por ejemplo en saldos en cuentas corrientes, fondos de inversión, etc.), acudiendo al banco correspondiente a solicitar el “certificado de posiciones de cliente fallecido”.
En este documento constarán todos los activos y pasivos financieros que la persona fallecida tenía a su nombre a la fecha en la que se produjo la muerte. Asimismo, si la persona fallecida disponía de algún seguro de vida del que fuere titular, será necesario verificarlo solicitando el “Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento” al Ministerio de Justicia.
Reunida toda esta documentación, los interesados, una vez recibido el correspondiente asesoramiento civil y fiscal pertinente, ya podrán acudir al notario de su elección a formalizar la escritura de aceptación y partición de herencia, mediante la cual, aceptarán la herencia del difunto y repartirán entre los distintos herederos que hubiere todo el caudal hereditario.
Liquidaciones tributarias
Posteriormente, como últimos trámites a realizar, procederá liquidar los impuestos generados por la herencia (como el Impuesto de Sucesiones). En última instancia, en caso de que en la herencia hubiere bienes inmuebles, se debe inscribir la escritura de aceptación de herencia en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, si en la herencia hubieren activos financieros, será necesario presentar la escritura de aceptación, junto con los justificantes de liquidación del impuesto correspondiente, a las entidades financieras en cuestión, a los efectos de que sus servicios jurídicos validen la misma para, que la pongan a disposición de los herederos todos los fondos y/o productos financieros que correspondan.
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