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¿Cuál es la documentación necesaria para iniciar un proceso monitorio?

por | 2 marzo, 2022 | Facturas impagadas, Post

Descubre qué requisitos, qué documentación y dónde puedes dirigirte para iniciar el procedimiento monitorio y así recuperar tu dinero.

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Actualmente existe un proceso ágil y eficaz para reclamar las facturas y deudas dinerarias judicialmente. Hablamos del procedimiento monitorio. Viene recogido en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de un procedimiento sencillo para que los propios ciudadanos puedan realizarlo sin la necesidad de contar con abogado ni procurador.

Aun así, no es de conocimiento común qué requisitos, qué documentación necesitamos o dónde podemos dirigirnos para iniciarlo, por lo que vamos a hacer un análisis detallado de las condiciones que se deben dar para iniciar un proceso monitorio.

¿Quién puede iniciarlo?

Es un proceso que para su presentación no se necesita abogado ni procurador, por lo que puede iniciarlo cualquier ciudadano, autónomo, empresa o sociedad.

¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar?

Es importante aclarar que solo se pueden reclamar deudas dinerarias. No se puede pedir el cumplimiento de un contrato o la entrega de un bien -por ejemplo- su única finalidad es la reclamación económica.

Dicho esto, señalar que la cuantía de la petición es irrelevante, es decir, da igual la cantidad de dinero que queramos exigirle a nuestro deudor; todas las cantidades, por muy altas o bajas que sean, se pueden solicitar mediante el procedimiento monitorio

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Requisitos que debe cumplir una deuda para que esta prospere, ¿Nos vale tan solo con la factura?

Efectivamente, una factura cumple con todos los requisitos que establece la ley para iniciar un proceso monitorio. Estos son comunes para cualquier tipo de deuda que queramos reclamar, la cual tiene que tener las siguientes características:

  • La deuda ha de ser líquida. Es decir, se puede expresar de forma numérica o contiene los elementos necesarios para calcularla mediante una sencilla operación aritmética.
  • Ha de ser determinada. Se tiene que conocer de forma precisa el montante total, no caben especulaciones.
  • Ha de estar vencida. No podemos reclamar una cantidad que todavía no nos deben, el plazo para habernos pagado debe haber pasado ya. En el caso de las facturas lo habitual son entre 30 y 60 días.
  • Ha de ser exigible. No puede depender de que nosotros todavía tengamos que entregar una contraprestación, o de un suceso futuro o incierto.

¿A quién puedo reclamar?

Al igual que para iniciar el proceso, podemos reclamar deudas a cualquier persona -física o jurídica-, incluidos autónomos, empresas o sociedades.

¿Qué tipo de documentos necesito para iniciar un procedimiento monitorio?

El artículo 812, que hemos nombrado antes, especifica qué tipo de documentación podemos presentar para iniciar este tipo de procedimiento judicial. Hay que tener en cuenta que todos los documentos, aparte de las facturas, que demuestren la existencia de una relación comercial o contractual nos serán útiles. Las pruebas que podemos presentar son:

  1. Documentos firmados por el deudor, también se considerará válido si contiene su sello, marca, firma o cualquier otra señal. Por ejemplo, nos valdría un reconocimiento de deuda con la firma de la persona que nos debe el dinero.
  2. Documentos originados por el acreedor y que sean los habitualmente usados para demostrar los créditos y deudas en las relaciones entre acreedor y deudor. Como por ejemplo pueden ser facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos.

Adicionalmente, para completar nuestra petición y reforzar la prueba se pueden presentar documentación adicional de dos tipos:

  1. Documentos que demuestren una relación anterior o duradera entre acreedor y deudor, como pueden ser contratos de servicios o comerciales, o de alquiler de vivienda o de local comercial.
  2. Certificaciones de impago por las cantidades debidas a la Comunidad de Propietarios, ya sea por gastos comunes o por derramas extraordinarias. Este documento en concreto es estrictamente necesario para iniciar una reclamación económica a los vecinos que se encuentran en situación de impago.

¿Cómo es el escrito que debo presentar al juzgado?

Además de la documentación que mencionamos anteriormente sobre la deuda, se debe presentar un escrito junto con nuestra petición inicial que contenga los siguientes datos:

Nuestra identidad

Esto es nuestro nombre y apellidos junto con el DNI, añadiendo nuestro domicilio o residencia. Se pueden añadir números de teléfono o direcciones de email para hacer las comunicaciones más ágiles. Si presentamos la demanda en nombre de una persona jurídica (una empresa), debemos adjuntar el poder notarial que nos faculta para actuar en su nombre.

La identidad del deudor

De nuevo necesitaremos su nombre, apellidos y DNI/CIF junto con domicilio habitual o lugar donde pensemos que puede ser hallado por el juzgado. Igual que en el caso anterior, se pueden añadir números de teléfono o direcciones de email.

Narración cronológica de los hechos y documentación que acredite la deuda.

Es decir, nuestras facturas y otros documentos que hagan prueba inequívoca.

La cuantía de la deuda

Expresada en números o letras y nuestra petición expresa de que se nos abone. Es importante que este punto quede claro en nuestra reclamación, por lo que se puede resaltar para evitar confusiones. En este apartado también se pueden incluir los intereses reclamados por el impago.

Para facilitar la presentación de la documentación existen modelos normalizados que pone a disposición de los ciudadanos el Consejo General del Poder Judicial para simplificar este trámite.

Es muy importante saber que, una vez tengamos completa toda la documentación, debemos presentar tantas copias como personas o empresas contra las que hayamos presentado nuestra reclamación, es decir, si nos dirigimos contra un solo deudor, debemos presentar el escrito inicial y una copia.

¿En qué juzgado se presenta la demanda por juicio monitorio?

El juzgado competente es el de primera instancia del domicilio del deudor o el del lugar donde el deudor pueda ser hallado para que el juzgado le notifique. De manera que si la persona que nos debe dinero vive en Barcelona, nos debemos dirigir a un juzgado de primera instancia de aquella localidad, concretamente, debemos acudir ante el “Decanato” de los juzgados de la ciudad que corresponda.

En el caso de reclamaciones de deuda impagada en comunidades de vecinos, además del juzgado al que nos acabamos de referir, podremos presentar nuestra demanda en el juzgado de la localidad donde se encuentre la casa o inmueble del que el vecino moroso sea propietario. Es decir, si una persona debe dinero a la Comunidad de Propietarios de su vivienda vacacional en Málaga, aunque viva de forma habitual en otra ciudad, también se podrá presentar la petición inicial de procedimiento monitorio en los juzgados de la ciudad andaluza.

Y ahora, sabiendo todos los requisitos para iniciar la demanda ¿a que esperas para recuperar el dinero que te deben?

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