Según los datos oficiales, las denuncias por okupación en 2021 fueron cerca de 50 denuncias al día. Es un dato sumamente preocupante a todos los niveles, sobre todo, para aquellas personas que tienen viviendas vacías. Cuando un okupa se instala en una vivienda vacía, y a pesar de no tener en regla ni documentación, ni permiso del propietario, adquiere una serie de derechos. Te los contamos a continuación.
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Principio de inviolabilidad: el principal derecho que adquiere un okupa al entrar en una vivienda
Existe el llamado principio de inviolabilidad, que es uno de los argumentos principales que los okupas esgrimen para evitar ser desalojados de la vivienda. Para ello, suelen cambiar la cerradura de la vivienda, algo sencillo, rápido y poco costoso para ellos y que les otorga ciertos derechos.
El principio de inviolabilidad supone que nadie puede entrar en un domicilio sin previo consentimiento del inquilino o sin una orden judicial. Al haber cambiado la cerradura y si han pasado 48 horas desde la okupación, se considera que el inmueble pasa a ser la vivienda de los usurpadores, con lo que no se puede intervenir de manera inmediata.
El propietario tampoco puede cortar el suministro de servicios básicos, como la luz o el agua, o intentar forzar la cerradura, puesto que la responsabilidad será suya e, incluso, le pueden denunciar. Si en vez de dar de baja los suministros básicos, el dueño de la vivienda decide dejar de pagar las facturas, corre el riesgo de entrar en un fichero de morosidad, con lo que esta opción tampoco es muy recomendable.
Las claves para denunciar una okupación.
Existen dos aspectos fundamentales a tener en cuenta si nos encontramos con que nos han okupado nuestra vivienda.
- Plazo para presentar la denuncia
El primer aspecto que influye a la hora de ejecutar un desahucio es el tiempo en el que se tarde en presentar la denuncia.
2. Condición del inmueble.
El segundo aspecto a tener en cuenta es la condición que tenga el inmueble, es decir, si se trata de la vivienda habitual del denunciante o si es su segunda residencia.

Es importante saber que se debe denunciar lo antes posible, ya que, si se denuncia durante las primeras 48 de la okupación y el inmueble es la vivienda habitual del afectado, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puede intervenir para desalojar a los okupas sin tener que esperar a que se dicte una orden judicial al respecto. Si se supera este plazo y la vivienda no es la residencia habitual del denunciante, la situación cambia por completo.
La protección a los propietarios que recoge la ley.
Dado el aumento de los casos de okupación se aprobó la llamada ley antiokupas, la Ley de Desahucio Exprés, recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que pretender ofrecer ciertas garantías y protección a los propietarios de las viviendas. Gracias a esta ley, los propietarios tienen mayores posibilidades ante los derechos al ocupar la vivienda.
El objetivo principal de esta ley es reducir los plazos para poder recuperar la vivienda, aunque siguen existiendo una serie de vacíos legales a los que los okupas se pueden acoger. Por ejemplo, hay algo de lo que recientemente se ha hablado mucho en redes sociales, como es pedir comida a domicilio a su nombre y conservar las facturas correspondientes, o contratar otros servicios o suministros a su nombre. Esto puede dilatar el proceso de desahucio hasta más de un año, con el consiguiente perjuicio para el propietario.
¿Qué puedo hacer como propietario de una vivienda okupada?
Si tienes una vivienda en propiedad y lamentablemente te ves en la tesitura de que te la hayan okupado, debes actuar a la mayor brevedad posible y presentar la correspondiente demanda ante el tribunal competente de tu zona. La demanda se puede presentar por la vía civil o penal y te recomendamos siempre que contrates los servicios de un gabinete de abogados especializado en este tipo de casos, ya que te será de gran utilidad y te garantizará la mejor asistencia legal.
El proceso suele ser largo y dilatarse durante meses, así que toca armarse de paciencia. Una vez presentada la demanda, los okupas disponen de cinco días para justificar su residencia en la vivienda, para lo que pueden aportar la documentación, normalmente poco legal y transparente, que consideren oportuna.
Como propietario del inmueble tendrás que demostrar la titularidad de la misma con la documentación de la que dispongas, que normalmente serán las escrituras de propiedad. También se debe demostrar que no existe ningún contrato de arrendamiento con los okupas y que estos no son inquilinos legalmente. Es frecuente que los okupas presenten falsos contratos de arrendamiento para intentar adquirir derechos sobre la vivienda.
¿Qué les puede pasar a los okupas si se demuestra que lo son?
Es uno de los aspectos más polémicos de la legislación vigente al respecto, ya que tanto las asociaciones de propietarios como de profesionales especializados en la materia consideran que la ley es demasiado laxa con la okupación.
El delito de usurpación prescribe al año, con lo que en la mayoría de los casos las penas conllevan cárcel, lo que en muchos casos les permite reincidir y okupar otras viviendas, dejando a los propietarios en una situación de cierta indefensión, ya que son ellos quienes deben tomar las medidas para su desalojo.
Las competencias en materia de vivienda y okupación están, en gran medida, transferidas a las Comunidades Autónomas, con lo que son estas las encargadas de legislar al respecto en muchas ocasiones. En algunas comunidades, como Cataluña, existen leyes concretas al respecto y sanciones para los okupas que pueden oscilar entre los 9.000 y los 90.000 euros.