A las puertas de una gran Reforma del derecho concursal por la inminente transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo prevista para principios de este verano, sigue abierta la guerra entre el legislador y el poder judicial respecto a la exoneración del crédito público en los procedimientos de concurso de acreedores de personas físicas, también conocido como mecanismo de Segunda Oportunidad.
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¿El crédito público es exonerable?
Desde que entró en vigor la Ley 25/2015 de 28 de julio ha existido controversia respecto a si el crédito público es exonerable. En este sentido, se debe aclarar que los créditos públicos son aquellos que provienen de administraciones públicas, como los derivados de deudas con hacienda (AEAT), Seguridad Social (TGSS), Diputación Provincial o Ayuntamientos.
Estos créditos fueron objeto de criterios distintos respecto a si podían o no perdonarse a través del mecanismo de Segunda Oportunidad hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019. En esta resolución, que asienta doctrina, se desprende la idea de que el crédito público es exonerable.
Desde entonces se viene aplicando de forma pacífica la posibilidad de perdonar el crédito público, hasta que en el actual Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo) se explicita que el crédito público no es perdonable. A pesar de ello, los juzgados, con buen criterio, han continuado acogiéndose a la sentencia del Tribunal Supremo y a fecha de hoy se sigue incluyendo los créditos públicos en la exoneración de deuda.
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Perdón de la deuda pública en la Ley de Reforma de la Ley Concursal
Analizada la situación actual, vemos como en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal el poder legislativo vuelve a la carga y pretende excluir de la exoneración del pasivo insatisfecho todo tipo de créditos públicos. Contraer este tipo de créditos es muy habitual en las personas naturales empresarias, donde es común tener deudas que provengan de AEAT o TGSS.
No obstante, el Anteproyecto de Ley está pendiente de aprobación -por lo que todavía se pueden introducir cambios en la normativa-, pero el legislador lleva tiempo queriendo cerrar este capítulo en detrimento de las personas que acceden a este mecanismo de exoneración.
El encaje de la Reforma de la Ley Concursal en la legislación europea
Pase lo que pase con este Anteproyecto, acabará siendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) quien determine la legalidad de la normativa española por cuanto, si se acaba excluyendo el crédito público del posible perdón, podría ser contrario a la ya mencionada Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece que los estados miembros deberán adoptar “medidas para reducir los efectos negativos del sobreendeudamiento o la insolvencia sobre los empresarios, permitiendo, en particular, la plena exoneración de deudas después de cierto período de tiempo”.
En conclusión, parece difícil cumplir con las expectativas europeas si desde algún estado miembro se ponen límites a la exoneración. Esta postura puede ser muy difícil de justificar ante las autoridades europeas, por cuanto el espíritu siempre ha sido que los deudores que han liquidado todo su patrimonio tengan una segunda oportunidad real.
La Reforma está prevista para antes del verano de 2022
Aunque todavía no hay una fecha definitiva para que entre en vigor la Reforma, la mayoría de previsiones apuntan a que será efectiva a partir del verano de 2022. En este sentido, es aconsejable para las personas que quieran acogerse el procedimiento de Segunda Oportunidad inicien los trámites cuanto antes ya que la Reforma podría eliminar la posibilidad de exoneración de créditos de derecho público.
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