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El concurso de acreedores exprés como alternativa legal a la empresa insolvente

por | 20 abril, 2022 | Concursos exprés, General, Post

El concurso exprés es el concurso de acreedores que se abre y concluye en la misma resolución ante la insuficiencia de la masa activa.

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El denominado concurso exprés es el concurso de acreedores que se abre y concluye en la misma resolución –Auto judicial- ante la insuficiencia de la masa activa. Es decir, en aquellos supuestos en que los bienes y derechos de la sociedad declarada en concurso no son suficientes para atender los gastos del propio procedimiento.

Por desgracia, y tras la crisis económica y social derivada de la pandemia, juntamente con el efecto acumulado de las crisis económicas anteriores, es muy habitual que una empresa no únicamente entre en situación de insolvencia sino que se vea arrastrada al cese de facto de la actividad económica.

El concurso exprés es actualmente la modalidad más habitual de concurso de acreedores

En muchas ocasiones, el valor económico de la empresa depende en buena medida de la subsistencia práctica de su objeto social, de tal suerte que, una vez finalizada su actividad, los bienes y derechos con los que cuenta la empresa tienen un valor ciertamente residual. De hecho, y según las estadísticas elaboradas por el Colegio de Registradores de la Propiedad, la modalidad de concurso exprés es ahora mismo la mayoritaria entre los concursos de empresa que se solicitan.

Como decimos, el concurso exprés supone la declaración de concurso y su simultánea conclusión al no disponer el deudor de bienes suficientes para hacer frente al pago de los créditos que genera la propia declaración de concurso. La idea que subyace es la de evitar que se abra un procedimiento concursal al uso (habitualmente lento, largo y costoso) cuando se aprecie de forma evidente que los activos del deudor son claramente insuficientes. 

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El concurso exprés fue concebido como excepcional, pero su aplicación es generalizada

Se trata de una figura diseñada como excepcional, pero, como hemos visto, de aplicación práctica generalizada que facilita la liquidación y extinción de las sociedades insolventes en las que nos exista capacidad de recuperación ni a corto ni a largo plazo. Es, por tanto, una alternativa legal que permite el cierre de las empresas, creando así un mecanismo rápido e ‘indoloro’ para la extinción de aquellas sociedades insolventes y sin actividad económica.

El concurso exprés, regulado en el artículo 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Consiste, por tanto, en un mecanismo legal que permite extinguir una sociedad insolvente minimizando el riesgo para sus administradores, quienes, ante la insolvencia de la empresa, tienen la obligación de revertir dicha situación o solicitar la declaración en concurso en un plazo máximo de dos meses. 

Los peligros del ‘persianazo’ empresarial

Por desgracia, es muy frecuente en la práctica, por el mero desgaste del administrador de una sociedad que sobreviene inviable así como por algunos asesoramientos incorrectos, el abandonar la sociedad a su suerte.

Dicha práctica –el conocido como ‘persianazo’– no es una alternativa legal a la situación de insolvencia y puede provocar, con frecuencia, el nacimiento de la responsabilidad económica del órgano de administración en relación a las deudas de la sociedad; especialmente en relación a los créditos públicos a través de las conocidas como ‘derivaciones de responsabilidad’ de las deudas de Hacienda o Seguridad Social de la sociedad a su administrador.

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