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Cómo adelantar las rentas de alquiler de manera segura y sin complicaciones

por | 26 enero, 2023 | Adelanto del alquiler, General, Post

Gracias a los seguros de pago de alquiler podemos garantizar el cobro de las rentas en caso de morosidad por parte de los inquilinos.

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Existe una manera novedosa y diferente de adelantar las rentas de alquiler si tienes una vivienda y quieres evitar encontrarte con impagos. El porcentaje de población que vive de alquiler se ha incrementado del 20,2% al 24,9% en diez años, principalmente por las dificultades de los jóvenes para acceder a una vivienda en propiedad, por la inseguridad laboral y las sucesivas crisis económicas.

Consecuencia directa de esto es que también ha disparado el aumento de la morosidad y, por tanto, de los desahucios por impago del alquiler. En consecuencia, los propietarios de inmuebles se sienten en muchos casos inseguros y desprotegidos al respecto, siendo la morosidad una de las principales preocupaciones de los arrendadores, que hace que haya gente que prefiera tener una vivienda vacía a alquilarla por el miedo a tener que enfrentarse a una situación de impago

¿Por qué contratar un seguro de impago de alquiler?

Contratar un seguro de impago de alquiler con adelanto de rentas, es una garantía de cobrar siempre la renta del inmueble, independientemente de que el inquilino pague sus cuotas de manera regular. Y, gracias a las nuevas coberturas que ofrecen las compañías aseguradoras, también una manera de disponer de liquidez sin tener que pedir un préstamo en caso de necesitar disponer de dinero de manera urgente.  

Las coberturas que ofrecen las principales compañías aseguradoras

Dependiendo de la compañía aseguradora y del tipo de póliza contratada, el propietario del inmueble puede solicitar el adelanto de la cuota del alquiler de entre 1 y 36 meses y todas las veces que quiera. Esta flexibilidad es una gran ventaja para los arrendadores de viviendas, ya que, en caso de verse en un aprieto económico o, por ejemplo, tener que hacer algún tipo de reparación en el inmueble, pueden disponer de liquidez sin tener que endeudarse o pedir un préstamo, con los consiguientes gastos que eso supone.

¿Qué coste tiene la cobertura para adelantar los costes del alquiler?

Esto, como es lógico, puede variar de una compañía aseguradora a otra y, en gran parte, marca la diferencia. En general, la cobertura como tal no suele conllevar un coste mayor de lo que es la póliza en sí, aunque si se solicita el adelanto de las rentas, normalmente hay que pagar una pequeña comisión de devolución, que no suele ser mayor al 15% del importe solicitado. Hay compañías aseguradoras que no cobran gastos de cancelación ni de amortización de los importes adelantados. 

adelantar rentas de alquiler

Los requisitos para poder contratar un seguro para adelantar las rentas del alquiler

Estudio de solvencia

Cuando se contrata un seguro de impago, la compañía aseguradora suele hacer un estudio de la solvencia económica del inquilino, así como del propietario del inmueble y del contrato de alquiler. La documentación que se suele pedir es la declaración de la renta del ejercicio anterior en el caso de los autónomos y las últimas nóminas o el contrato de trabajo en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Existe una herramienta muy útil en estos casos que es el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), un fichero de morosidad en el que sus usuarios incluyen los datos de inquilinos con impagos de las cuotas de alquiler para que otros propietarios puedan consultarlo y evitar que les suceda lo mismo.

Contrato de trabajo

Una de las condiciones que suele ser común entre las diferentes compañías aseguradoras es que el contrato de trabajo del inquilino debe ser de más de un año de antigüedad. Al mismo tiempo, también es frecuente encontrarse que se exija que el importe de la mensualidad del alquiler no supere el 40% del sueldo del inquilino. 

¿Quién puede contratar el seguro para adelantar las rentas de alquiler?

Aunque lo más frecuente es que lo contrate el propietario del inmueble, también puede ser el inquilino el que contrate el seguro con intención de adelantar las rentas de alquiler al propietario.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica nada al respecto, con lo que en este caso lo más apropiado y recomendable es incluir una cláusula en el contrato de alquiler que aclare quién será el tomador del seguro si es que se va a contratar uno.

En este punto es importante tener en cuenta que el inquilino no está obligado a hacerse cargo del pago del seguro de impago del alquiler, con lo que el propietario no puede obligarle a ello. Eso sí, el arrendador está en su pleno derecho de incluir el abono del seguro como requisito para alquilar el piso, ya que la LAU no recoge nada concreto en lo relativo a este tipo de seguros. 

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